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La aceptación de la herencia

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Ser llamado a heredar o convertirse en heredero no implica en sí mismo convertirse en titular de los bienes. Ni siquiera es posible llevar a cabo el reparto del patrimonio del causante. Sin una previa aceptación, nada de lo anterior es posible. Por tanto, la aceptación de la herencia se hace necesaria para llevar a cabo todas las acciones mencionadas.

Mediante el acto de la aceptación de la herencia, el heredero entra a formar parte del caudal hereditario. Sin embargo, con este consentimiento, puede aceptarse algo más que bienes, como deudas o cargas. Un escenario que en ocasiones, hace inconveniente dicha aceptación.

Si bien no es posible aceptar los bienes de la herencia sin sus deudas, en caso de haberlas, existen otras posibles opciones, como rechazarla, o aceptar una herencia a beneficio de inventario.

Veamos en detalle todos los pasos de este proceso.

¿Que es la aceptación de la herencia?

Cuando una persona es llamada a recibir una herencia, tras el fallecimiento del que fue el titular de los bienes contenidos en la misma, debe manifestar su consentimiento para que la adquisición tenga lugar. Esta aprobación se realiza a través del acto de «la aceptación de la herencia». Sin el mismo, el reparto de los bienes entre los herederos no sería posible. No obstante, no por eso deja de ser un acto totalmente libre y voluntario.

Tras la aceptación de la herencia, el invitado al llamamiento adquiere la condición de heredero. Esto supone que entra a formar parte del caudal hereditario con el resto de coherederos. Sin embargo, este consentimiento no conlleva que adquiera la titularidad de los bienes, puesto que esa cesión ser reserva a un acto posterior, el de reparto de la herencia.

Ambos actos, el de la aceptación de la herencia, y el de reparto de la misma, están ligados, pero son diferentes en cuanto a formalidades y deberes. Para empezar, la aceptación puede hacerse de forma individual, mientras que para el reparto, se requiere preceptivamente de la presencia de todos los herederos. Siendo el procedimiento más común realizar ambos procesos a la vez y con la presencia de todos para agilizar el trámite.

Herencia y aceptacion ¿Cuáles son sus tipos?

En la herencia, sin aceptacion, no puede llevarse a cabo la partición de los bienes. Aceptarla es el primer paso para proceder con el reparto del patrimonio, cuando hay más de un heredero, o, para liquidar impuestos, o deudas si las hubiere.

Para alcanzar la titularidad del patrimonio que nos permita su administración, la ley pone a disposición dos modalidades para la aceptación de la herencia.

Aceptación pura y simple de la herencia

El patrimonio del causante y el del heredero se convierten en uno solo. Los efectos de la aceptación pura y simple de la herencia son ilimitados. El heredero recibe los bienes, deudas y obligaciones en su totalidad, debiendo responder a las cargas incluso con su propio patrimonio si así fuera preciso.

Aceptar una herencia a beneficio de inventario

Una de los requisitos anexos a la aceptación de la herencia, es que no puede realizarse en parte, a plazo, ni de forma condicional. En este sentido, sería imposible aceptarla parcialmente, por ejemplo, recibiendo únicamente los bienes, y rechazando las deudas u obligaciones.

Para eludir este riesgo, en la mayoría de los casos se hace recomendable aceptar la herencia a beneficio de inventario. La peculiaridad de esta modalidad versa precisamente en la protección del patrimonio particular. Con este tipo de aceptación, el heredero responderá a las deudas e impuestos únicamente hasta donde alcance el patrimonio heredado. Si aún así no se cubre la totalidad de las cargas, la deuda quedará extinguida. No obstante, si el patrimonio es mayor que las cargas, el restante tras la liquidación será titularidad del heredero.

la-aceptación-de-la-herencia-2Formas de la aceptación de la herencia

Si finalmente decidimos realizar la aceptación de la herencia, ésta, puede hacerse de forma expresa o tácita:

  • Aceptación expresa. Se recoge el consentimiento para su adquisición bien de forma verbal o mediante documento escrito. Éste puede ser de carácter público o privado.
  • Aceptación tácita. Se presupone dicha aceptación al llevarse a cabo actos de los que se deducen inequívocamente la voluntad de aceptar dicha herencia, o actos, los cuáles no podrían realizarse sin poseer la cualidad de heredero. Ejemplos de los mismos, sería llevar a cabo la liquidación de impuestos o el cobro de créditos.

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Documentación para la aceptación de la herencia

Al hilo de lo anterior, aunque es posible recoger nuestra voluntad de forma tácita, lo más recomendable es plasmarlo por escrito, y de esa forma, reflejar de forma certificada y oficial, no sólo la aceptación de la herencia, sino también las condiciones en que se hace y datos que a efectos de reparto u otras circunstancias relacionadas, puedan considerarse relevantes.

La documentación para aceptar la herencia por escrito puede ser de carácter público o privado, siendo su elección libre.

Aceptar herencia en documento privado

Este formato suele ser el más cómodo cuando se trata de herencias sencillas, con bienes limitados o con pocos, o un único heredero. Al no requerir de notario también es la alternativa más económica, además de ser perfectamente válido.

Si bien es cierto, que a pesar de la facilidad que ofrece aceptar la herencia en documento privado, éste debe adaptarse a una forma y contenido para sujetarse a la legalidad y poder mantener su validez, por lo que sigue siendo recomendable realizarse con el auxilio de un profesional cualificado.

Aceptar una herencia en documento público

Cuando la determinación del patrimonio resulta compleja, existen varios herederos, o bienes de naturaleza inmueble, resulta recomendable realizar la aceptación de los herederos en documento público con la participación de un notario que lo rubrique. De esta forma, además de la seguridad sobre los bienes, se agiliza el proceso, ya sin la aceptación de todos los herederos, no puede llevarse a cabo el reparto.

aceptar-herenciaPlazo para aceptar herencia

Cuando alguien se convierte en posible heredero, se le comunica mediante requerimiento tanto su nuevas obligaciones y responsabilidades, como el plazo, de 30 días, en el que puede manifestar su respuesta, bien con la aceptación de la herencia, o rechazándola, lo que se conoce como repudio.

Esta acto de aceptación o repudio es libre y voluntario, pero de no efectuarlo en el plazo indicado, se entenderá automáticamente que la herencia fue aceptada en forma pura y simple.

Aceptación de herencia ante notario

Cuando la aceptación de la herencia debe realizarse por varios herederos, a menudo surgen discordancias o falta de manifestación por alguno de ellos. Como venimos explicando a lo largo de estas líneas, para llevar a cabo el reparto se hace preciso la manifestación, bien con aceptación, o con repudio, de todos los herederos. Motivo por el que la indecisión de alguno de ellos puede paralizar el proceso.

En referencia a este particular, el artículo 1005 del Código Civil indica una solución alternativa, donde, una vez transcurridos 9 días desde el fallecimiento del causante, cualquier interesado en la herencia ( coheredero, acreedor, heredero abintestato…) puede requerir ante notario al heredero que aún no expresó su voluntad para informarle que debe manifestarse en el plazo de 30 días naturales o de no hacerlo, se entenderá que la aceptó de forma pura y simple.

Ya conoces como puedes aceptar o rechazar una herencia, y las obligaciones y deberes que ello conlleva, pero si aún te quedan dudas, estaremos encantados de ayudarte y asesorarte. En ⚖️ Barquero Abogados , contamos con un equipo de profesionales especializados en derecho de sucesión 👌 que analizarán tu caso particular para mediar por ti y adoptar las medidas que mejor protejan tus intereses. Con nosotros encontrarás la tranquilidad.

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