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Diferencia entre herederos y legatarios

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¿Ha llegado el momento de repartir tus bienes? ¿Recibirás una herencia o un legado y no entiendes la diferencia? La figura de herederos y legatarios ejerce diferentes papeles, al igual que que son diferentes sus derechos y obligaciones. Conozcamos cuáles son sus principales diferencias.

¿Qué es un heredero y un legatario?

Cuando realizamos un testamento, podemos repartir parte o la totalidad de la herencia entre los herederos. Sin embargo, también es posible reservar una parte, denominada legado, a una o varias personas, que serían los llamados legatarios. Éstos pueden ser a su vez herederos, lo cuál daría lugar a la figura del prelegado.

Como explicábamos en nuestro artículo «Tipos de herencia en España», la herencia debe repartirse en tres partes iguales, dos, que corresponden a la legítima, destinada a los herederos legitimarios, también conocidos como herederos forzosos puesto que salvo causa justificada que los desherede, les corresponde por ley, y una, de libre disposición, que bien, puede repartirse entre herederos legitimarios, legatarios, o ambos.

Y tras conocer el tipo de repartición que el Código Civil regula de forma preceptiva en la elaboración del testamento, resulta común preguntarse cuáles son las diferencias existentes entre estos dos sujetos presentes, los herederos y legatarios.

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Diferencias entre herederos y legatarios

El legado, o parte de la herencia destinada a los legatarios, supone no sólo el canal por el cuál podemos dejar parte de nuestros bienes a personas que no son familiares, o incluso desconocidos, sin tener que dar explicaciones, como sería el caso de legar a una ONG. Sino que además, puede utilizarse como un recurso que ayude a dividir los bienes inmuebles, y así evitar la fuente habitual de conflictos, discusiones y desacuerdos entre herederos. Un ejemplo sería, repartir los bienes inmuebles como casas o terrenos, a través del legado, y reservar para la legítima la parte del dinero, acciones y demás bienes fácilmente divisibles.

Sin embargo, para aprender a manejar y repartir nuestra herencia valiéndonos de las particularidades existentes en sus diferencias, primero debemos conocerlas y entenderlas de forma clara.

legatarios-y-herederosDesignación de herederos y legatarios

Para que existan herederos no se precisa testamento. Aunque en caso de haberlo, éstos serían designados por el testador causante de la herencia, siendo herederos voluntarios. No obstante, en la situación contraria, de no estar testamentadas sus últimas voluntades, los herederos serían designados por ley, siendo conocidos éstos como herederos legales.

Caso distinto es el de los legatarios, que de no ser designados de forma voluntaria por el causante en su testamento, no les corresponde nada en lo referente a la herencia, y su parte de libre disposición pasaría a formar parte de la legítima.

La sucesión y responsabilidad en las deudas

Los herederos son sucesores a título universal. Esto quiere decir que reciben la titularidad y derechos de los bienes que correspondan, pero también las deudas. Al aceptar la herencia, deben responder a las deudas con los bienes hereditarios, e incluso, con su propio patrimonio, salvo que hagan la aceptación a beneficio de inventario. Así, el heredero no queda obligado a subsanar las deudas y cargas más allá de donde alcance la herencia. De este modo, protege su patrimonio particular.

Los legatarios, sin embargo, son sucesores a título particular. Esto implica que tan sólo reciben los bienes identificados en el testamento, pero no las deudas. No obstante, si el legado perjudica de alguna forma a la parte legítima, por ejemplo, si no se pudiese cubrir la totalidad de las deudas con la legítima, el legado puede ser reducido o incluso suprimido.

✅ Aceptación de la herencia o legado

Los herederos precisan aceptar la herencia expresamente para poder recibirla, algo que es innecesario en el caso de los legatarios. No obstante, coinciden en el hecho de que ambos tienen derecho a rechazarla.

✅ Recepción de los bienes por los herederos y legatarios

El heredero tan sólo puede adquirir posesión de los bienes que le corresponden tras la aceptación y partición de la herencia. Esta facultad no se precisa para el legatario, que puede recibir su legado tras el fallecimiento del causante del testamento. No obstante, existe un condicionante para su adquisición, y es que debe solicitar su entrega al heredero, o al albacea, en caso de haberse designado uno.

Como similitud entre ambos, todos, herederos y legatarios, están obligados a liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Renuncia parcial a la herencia o legado

El heredero nunca podrá renunciar a una parte de la herencia. En caso de aceptarla o rechazarla, lo hará sobre la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de su parte correspondiente.

Diferente es el caso para el legatario, que cuenta con la excepcionalidad de poder rechazar una parte de su legado cuando todas reúnen las mismas condiciones. Es decir, o son gratuitas, o son onerosas. Si se diera la circunstancia en que su legado contase con una parte gratuita, y otra onerosa, al igual que el heredero, sólo podría aceptar o rechazar su totalidad.

Un ejemplo de lo anterior sería heredar una casa a condición de cuidar el gato. No se podría rechazar al gato y aceptar la casa.

✅ Efectos de la renuncia de herederos y legatarios

El destino de los bienes hereditarios, tras su renuncia, también es diferente para ambas figuras. Mientras que tras la renuncia de los herederos legitimarios o forzosos, su parte del caudal hereditario regresa a la legítima, en el caso de la renuncia de los legatarios, no regresa al legado, sino que va a parar también a la parte legítima.

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