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Tipos de herencias en España

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Tras el fallecimiento de un ser querido, realizar cualquier tipo de trámite resulta agotador debido a al delicado estado emocional en el que familiares y amigos se encuentran, y sin embargo, necesario para poder cumplir con las voluntades del difunto. Por lo que, aún no siendo un tema de especialmente agradable, conocerlo es la mejor forma de llevar con serenidad y seguridad dicha situación. Así pues, comenzaremos por hablarte de la herencia, que es, y qué tipos de herencias existen en España.

La herencia ¿Que es?

Se entiende por herencia, la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de los que el fallecido era titular. Concretamente, el artículo 659 del Código Civil español lo expresa así: «La herencia se compone del conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.

Partes de la herencia

Continuando con el Código Civil, encontramos de forma detallada cómo ha de dividirse la herencia, que, en términos de ley, se repartirá en tres partes iguales. Dos corresponden a la parte legítima, y una es de libre disposición. Al igual, que nos especifica cómo ha de fraccionarse y a quiénes les corresponde heredarla.

✅ Tercio legítimo inmutable

La mitad de la parte legítima, corresponde al tercio del total del caudal de bienes en el que el testador no puede realizar ningún tipo de modificación. Esta porción permanece reservada a los herederos forzosos con preferencia en el siguiente orden:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes, de haber los anteriores.
  3. Viudo o viuda en la forma establecida por el Código Civil, si no hubiesen ninguno de los anteriores o estuvieran incapacitados.

El testador o causante, no puede disponer de la parte legítima y resulta inmutable salvo que se lleve se desherede de forma expresa a los herederos por concurrir en las causas señaladas en el CC, y que, bajo pena o sanción civil, le dan incapacidad absoluta para suceder al testador en particular, o indignidad para sucederlo. Algunas de estas causas pueden derivarse de abandono, maltrato, haber atentado contra la vida del causante, amenaza, fraude, suplantación, entre otras.

Por otro lado, también hay que tener presente, las particularidades de cada Comunidad Autónoma en su normativa con respecto a la legítima, donde los derechos forales o especiales pueden ampliar o reducir su porción.

✅ Tercio legítimo de mejora

La segunda tercera parte del haber hereditario, puede aplicarse como mejora a favor de alguno, varios, o todos los hijos, o descendientes, y en la proporción individual que el testador desee. Al no precisarse, como en la primera porción legítima, que el reparto sea a partes iguales, se puede utilizar para favorecer a alguno de los herederos. Si bien, al igual que en el primer caso, sólo puede destinarse a los herederos forzosos, y nunca a terceros.

Para el caso en el que el fallecido no hubiera dejado testamento, este tercio se repartiría, al igual que el primero, en partes iguales entre sus herederos forzosos, con preferencia sobre los hijos según el orden establecido y ya mencionado.

✅ Libre disposición

Es la única parte que puede repartirse de forma libre y sin restricciones. El testador puede otorgar esta porción del caudal hereditario, o parte del mismo, a cualquier persona física, sea o no familiar, o jurídica, como instituciones públicas, privadas, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro. Asimismo, además de no precisar parentesco, tampoco es necesaria justificación. Eso sí, hay que dejarlo claramente expresado en el testamento, de lo contrario, pasaría a formar parte de la parte legítima destinada a herederos forzosos.

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¿Qué tipos de herencias existen?

La existencia o no, de testamento, tras el fallecimiento del causante, determinará si nos encontramos ante una herencia testada o intestada.

Sin embargo, puede que el causante no hubiera comunicado su existencia a los herederos, y que éstos no tengan conocimiento alguno del mismo si lo hubiera. En tal caso, habría que dirigirse al Registro de Actos de Última Voluntad para obtener el certificado, emitido por el Ministerio de Justicia, en el que se expone si el difunto otorgó o no testamento.

Herencia testamentaria o testada

Se trata de la situación de herencia en la que el difunto dejó testamento. En el mismo, expresa sus voluntades y será la base para realizar la repartición del caudal de bienes. Suma importancia que esté correctamente elaborado, respetando las limitaciones legales establecidas a tal fin. En caso de haber inexactitudes fraccionales, el excedente pasaría a formar parte de la legítima perteneciente a los herederos forzosos.

Para ostentar al derecho concedido por ley y los bienes asignados por el testamento debe haber acuerdo entre los herederos. Salvo, en el caso en que, el causante haya designado un albacea, encargado de velar por el cumplimiento de su voluntad testamentaria. En tal situación, los herederos deben estar conformes con lo establecido por el difunto y ejecutado por el albacea. En última instancia, si el acuerdo no llegara a efectuarse, habría que solicitar la partición judicial de los bienes.

Herencia no testamentaria o intestada

Diferente a la circunstancia anterior, sería, que el difunto no hubiera dejado testamento, o que este hubiera sido anulado por no concurrir los requisitos necesarios para su validez, como haber sido testado por un menor o incapacitado, ilicitud, vicios en la voluntad del fallecido, o defectos de forma.

En tal caso, nos encontraríamos ante la denominada «herencia legal». Una referencia venida precisamente porque será la ley la que se encargue de designar los herederos y la porción del caudal hereditario perteneciente a cada uno. Asimismo, establece también el orden de prioridad en la sucesión:

  1. Hijos y sus descendientes. Los hijos son descendientes directos y heredan a partes iguales por cabeza. Si uno de ellos faltara, su parte pasaría a sus hijos (nietos del fallecido) y heredarían por estirpe.
  2. Padres y ascendientes. Padre y madre, o padres, a partes iguales. Si éstos faltan, heredan los ascendientes más próximos.
  3. Cónyuge viudo. Siempre que no estén legalmente separados.
  4. Hermanos y sobrinos. A falta de los anteriores, heredan hermanos e hijos de hermanos. Los primeros por cabeza, y falta de un hermano, sus hijos heredan por estirpe.
  5. Tíos carnales.
  6. Resto de parientes colaterales hasta 4º grado. Todos heredan en partes iguales.
  7. El Estado. De no haber ninguno de los anteriores, la herencia pertenecerá al Estado.

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Etapas de adquisición en ambos tipos de herencias

Tanto si la herencia fue testamentada, como si no, la situación en la que la misma se encuentre en el momento, determinará sus diferentes etapas, hasta culminar el iter adquisitivo de la misma. Asimismo, diferentes etapas podrán coincidir cronológicamente.

  1. Apertura de sucesión. La sucesión se abre con la declaración de fallecimiento.
  2. La vocación hereditaria. Se hace el llamamiento a todos los posibles herederos.
  3. La delación y el llamado «ius delationis». Se realiza un llamamiento a uno o varios herederos o legatarios en concreto.
  4. La «herencia yacente». Se trata de una fase en la que uno, varios, o todos los herederos, aún no aceptaron la herencia, o no saben que fueron llamados a ella.
  5. La aceptación hereditaria. Momento en el que el heredero manifiesta su voluntad consciente y libre de querer adquirir la herencia.

Ya conoces los tipos de herencias que rigen en nuestra legislación, y los elementos esenciales que la determinan. Como ves, a pesar de ser un proceso relativamente sencillo, las complejidades en las que pueden derivar, requieren de un profesional cualificado que nos asista, y nos ayude a gestionar la herencia. Un asesoramiento jurídico especializado resulta fundamental para poder conocer todas las posibles opciones y adoptar las decisiones que mejor velen por nuestros intereses.

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