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¿Quien paga el IBI de una vivienda?

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En todos los factores que rodean una compra, herencia, o alquiler de un bien inmueble, nadie está exento de cometer errores, pero si sigues nuestros consejos, podrás evitar dolores de cabeza. Con ese motivo, en este artículo te hablaremos sobre un impuesto que deberás tener presente en tus cálculos, quien paga este IBI, y otras cuestiones relacionadas que te interesará conocer.

¿Qué es el IBI y cómo se calcula?

El IBI es un Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter municipal. El pago de este tributo local es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de inmuebles, tales como viviendas, garajes, locales o fincas rústicas, y se efectúa en el ayuntamiento de su respectivo municipio, de forma anual.

Será el ayuntamiento de cada municipio, el encargado de establecer el importe final de IBI que deberán asumir los propietarios. Para realizar este cálculo utilizan dos índices como referencia. En primer lugar, el valor catastral del bien inmueble, y partiendo del mismo, aplican un porcentaje sobre el mismo para su incremento.

El impuesto IBI se calcula aplicando el incremento de un coeficiente establecido por el ayuntamiento, a la base del valor catastral del bien inmueble.

Valor catastral

Para conocer el valor catastral, tan sólo hemos de consultarlo en el Catastro, un registro público, dependiente del Ministerio de Hacienda, donde aparecen registrados todos los bienes inmuebles y sus características, tales como localización, superficie o linderos.

Según estos datos administrativos, y lo determinado por Ley, se asigna un valor catastral que en cualquier caso, no debe superar el 50% del valor de mercado.

Si deseas saber más sobre Catastro Inmobiliario, no te pierdas nuestro post «Catastro y Registro de la Propiedad»

Porcentaje sobre el valor catastral

Será la Ley de Haciendas Locales la que marque el coeficiente establecido por el Ministerio de Hacienda, sobre el que cada Ayuntamiento, decidirá cuál será el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral para calcular la cuantía final del IBI. En la actualidad, este coeficiente se encuentra entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral.

Por otro lado, corresponderá también al Ayuntamiento de cada municipio, la facultad de establecer en sus Ordenanzas fiscales una serie de bonificaciones o reducciones de este impuesto, siguiendo criterios tales como familia numerosa, casos de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, inmuebles de alquiler de vivienda con renta limitada, etc.

¿Cuándo se paga el IBI?

Al tratarse de un impuesto municipal, su pago puede realizarse en la oficina de recaudación del ayuntamiento, aunque también puede efectuarse mediante domiciliación bancaria.

La fecha para el pago también es establecida por el Ayuntamiento, ofreciendo la posibilidad de fraccionarlo o aplazarlo. Es importante cumplir con el plazo establecido dado que de lo contrario, se entendería que no se efectuó de forma voluntaria, y se procedería a la aplicación de un recargo que podría sumar el 20%, en incluso, el embargo del bien inmueble.

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¿Quien paga el IBI según el caso?

Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la persona encargada de pagar el IBI será aquella que ostente la condición de sujeto pasivo del mismo, a día 1 de enero, es decir, en el momento de devengo del impuesto. Entendiéndose como sujeto pasivo aquel que tiene concesión administrativa, derecho de superficie, derecho de usufructo, o derecho de propiedad.

Pero… ¿Qué ocurre si diferentes personas ostentan alguno de estos derechos? ¿O si no queda claro qué derecho tiene prioridad sobre el otro al momento de realizar el pago? ¿Quién paga el IBI? Vamos a analizar los diferentes casos que de forma común pueden concurrir.

¿Quien tiene que pagar el IBI en una compraventa?

Para el caso particular de la compraventa de una vivienda, la Ley establece que corresponderá el pago del IBI a aquel que sea propietario el día 1 de enero del mismo año del devengo. Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, estableciendo sentencias que permiten la reclamación de la parte proporcional al nuevo titular, hasta la finalización del año. Por ejemplo, si la vivienda se compró abril, el comprador tendría que asumir la proporción correspondiente a 9 meses, y el vendedor a 3 meses. Para evitar sorpresas, lo ideal es que antiguo y nuevo titular, pacten prorratear el importe antes de la operación de compraventa.

¿Quien tiene que pagar el IBI en un alquiler?

De forma mayoritaria, será el arrendador el que se encargue de pagar el impuesto del IBI. Si bien existe la posibilidad de que sea el inquilino quién haga frente al pago del impuesto sobre el bien inmueble, siempre ha de hacerse previo pacto entre ambas partes y reflejarlo en el contrato de alquiler.

Sin embargo, no siempre es la forma más recomendable, puesto que en caso de que el inquilino no cumpla con su responsabilidad, sería el propietario el que recibiría el reclamo por parte del Ayuntamiento de lo adeudado, más un recargo de hasta el 20%. Sin contar con la carga económica de iniciar un proceso de reclamación al inquilino.

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¿Quien paga el IBI de un piso heredado?

Cuando tan sólo existe un heredero, no existe lugar a dudas de que la responsabilidad del pago del impuesto sobre del IBI recae sobre el mismo. La situación se complica cuando son varios los herederos del bien inmueble. Para tal particular, únicamente tendrán que dirigirse al ayuntamiento y solicitar una división proporcional del tributo entre las partes.

Quien paga el IBI ¿El usufructuario o el nudo propietario?

Siguiendo con el punto anterior, también podría darse la circunstancia de que el cónyuge de la persona testamentaria sobreviva, y disponga del uso y disfrute de la vivienda en calidad de usufructuario durante su vida.

Nos encontraríamos entonces, con dos partes, por una, la del usufructuario, que dispone de la vivienda, pero no es propietario, y por otra, del nudo propietario, que teniendo la titularidad, no puede hacer uso del bien inmueble.

Y si bien, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y Ley del Catastro Inmobiliario establecen el pago del IBI a los propietarios, el Código Civil se manifiesta de con carácter más específico para esta especial relación y expresa lo siguiente en su artículo 504:

El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

De tal modo, que a pesar de no ser propietario, a tenor de este artículo, el usufructuario es el contribuyente, y, en consecuencia, le corresponde realizar el pago.

¿Quien no tiene que pagar el IBI?

Aunque de forma general, todos a todos los titulares de propiedades privadas les tocará pagar el IBI, existen excepciones fuera de este ámbito que gozan de exención:

  • Los bienes inmuebles cuya propiedad pertenezca al Estado, las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales.
  • Los que sean propiedad de la Iglesia Católica y demás asociaciones confesionales reconocidas por la Ley.
  • Los bienes destinados a la defensa nacional.
  • Los que son para disponibilidad de las sedes diplomáticas.
  • Los pertenecientes a Cruz Roja.
  • Aquellos bienes inmuebles que sean declarados patrimonio histórico.

¿Necesitas ayuda con el impuesto IBI?

Ser previsor y tener en cuenta este impuesto en el presupuesto de gastos, te ayudará a evitar sorpresas desagradables. En caso de desear evitar preocupaciones económicas siempre puedes recurrir a un profesional especializado que te ayude a gestionar y organizar mejor tus finanzas.

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Un comentario

  1. Creo que hay una sentencia del supremo del 12 de diciembre de 2022 que dice que el usufructuario debe pagar el Ibi en proporción a su participación en la propiedad.

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