De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00

Como se reparte la herencia

como-se-reparte-la-herencia
Facebook
Email
Imprimir

A todos, en algún momento de nuestra vida, nos toca lidiar con esta situación de duelo. Sin embargo, más allá del alcance emocional, inevitablemente, debemos reservar un espacio en nuestro pensamiento para los efectos jurídicos que esto supone. No todo el mundo conoce como se reparte una herencia, ni tampoco resulta un momento idóneo para gestiones que supongan un esfuerzo para el que no nos sentimos especialmente capacitados o con ánimo. Por eso, rodearse de los mejores especialistas en herencias resulta la mejor fórmula para encontrar un asesoramiento que no sólo proteja nuestros intereses, sino que además, nos aporte tranquilidad cuando más la necesitamos.

Como se reparte la herencia: pasos previos.

Durante el reparto de la herencia, se efectúa la liquidación de las deudas contenidas y la repartición de la titularidad de los bienes entre herederos y legatarios. Sin embargo, antes de llegar a este punto existen tanto unos actos previos como un procedimiento a seguir.

La aceptación de la herencia

Cuando una persona es llamada a convertirse en heredero, no podrá entrar a formar parte del caudal hereditario sin haber realizado previamente la aceptación de la herencia. La misma, puede realizarse de dos formas:

  1. Aceptación pura y simple de la herencia. El heredero asume la herencia de forma ilimitada, respondiendo a las deudas, si las hubiere, incluso con su propio patrimonio.
  2. Aceptar una herencia a beneficio de inventario. El heredero sólo responderá a las deudas hasta donde alcance el caudal de la propia herencia. Si tras la liquidación, queda restante, los bienes pasarán a ser titularidad del heredero.

Explicamos de forma detallada todo el proceso de la aceptación de la herencia en nuestro artículo sobre esta temática. Si deseas ampliar tu información CLICKEA AQUÍ.

La liquidación de gananciales

Este trámite ha de efectuarse si el fallecido estaba casado y en la fecha de su defunción se encontraba en régimen económico matrimonial. Se precisa realizar una liquidación para determinar qué bienes corresponden al cónyuge viudo y cuáles, entran a formar parte del caudal hereditario.

La colación de los bienes donados

Si antes del fallecimiento, el causante hubiera realizado una donación a su hijo, esa parte del patrimonio se considera que pertenece a la herencia. Por lo que al realizar el reparto de la misma, debe tenerse en cuenta su valor para que lo tome de menos.

como-se-reparte-una-herenciaHerencia y testamento

El proceso de reparto de la herencia puede tener diferentes giros durante su realización en función de si el difunto otorgase o no testamento.

Reparto de la herencia con testamento

En una herencia testamentaria o testada nos encontramos como base unas directrices marcadas por la expresión de las últimas voluntades del testador. Su redacción debe estar establecida con las correspondientes limitaciones legales, tales, como respetar el tercio perteneciente a la parte legítima. Y según lo fijado, nos encontraremos ante tres situaciones que afectarán a la forma de reparto:

  1. El causante del testamento ha repartido sus bienes. En tal caso, los herederos respetarán la voluntad del testador.
  2. El causante no ha realizado el reparto pero designó a sus herederos. Los propios herederos realizarán el reparto a través de un cuaderno particional.
  3. Se ha nombrado a uno o varios legatarios. Corresponden los bienes concretos pertenecientes al legado, a los legatarios, tal como los hubiere asignado. El restante, se repartirá entre los herederos.
  4. El testador nombró a uno o varios albaceas. Existe la obligación de velar por la ejecución de las voluntades recogidas en el mismo. Este deber corresponde a los herederos, salvo que el causante del testamento haya designado uno o varios albaceas para el cumplimiento de su voluntad y la custodia de sus bienes. De ser así, los herederos deberán estar conformes a lo establecido por el testador y ejecutado por el albacea.

Herencia sin testamento

Si el fallecido no otorgó testamento, o éste hubiera sido anulado por no poseer los requisitos legales necesarios para su validez, corresponderá a los herederos legítimos el reparto. Esta acción se realiza a través de un cuaderno particional donde se recogen todas las operaciones del procedimiento. Tales como el inventario, la liquidación de deudas, liquidación de la sociedad de gananciales cuando corresponda, y la parte correspondiente de cada heredero, que debe procurarse a partes iguales.

Como se reparte la herencia en función del partidor.

Otra de las situaciones que condiciona como se reparte la herencia, recae sobre el partidor que la realice. Es decir, que la persona que realizará la partición, será otra de las particularidades que deben ser señaladas durante el proceso. En función de quién desempeñe este papel, podemos encontrarnos con las situaciones detalladas a continuación.

Reparto de herencias por el testador

El fallecido dejó establecida la partición de sus bienes en el testamento. Por tanto, únicamente habrá que realizar el reparto conforme a su voluntad.

Reparto de herencias por el contador-partidor

El fallecido no dejó realizada la partición de sus bienes en el testamento pero designó a una tercera persona para que la lleve a cabo. En este caso, hablaríamos de un contador-partidor testamentario, aunque también existe la figura del contador-partidor dativo, designada de común acuerdo por los herederos, cuando no hay conformidad ni testamento.

Partición de la herencia por los herederos

Cuando en el testamento no se haya realizado la partición, o no se haya otorgado testamento, serán a los herederos a quiénes corresponda realizar la partición mediante común acuerdo y a través de un cuaderno particional.

Partición judicial de la herencia

En el caso anterior, en que corresponda a los herederos realizar la partición, si no consiguiesen llegar a un acuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir al Juzgado de Primera Instancia y solicitar la partición judicial de la herencia. El Secretario Judicial designará un perito para que se encargue de elaborar el cuaderno particional con la división y reparto de los bienes.

reparto-herenciasCuaderno particional

Para llevar a cabo la partición de la herencia se precisará la elaboración de un cuaderno particional, que no es más que, un documento oficial, en el cuál se hace constar de forma detallada todos los datos de las actividades llevadas a cabo por el partidor, y el valor de las partes de la herencia que se atribuyen a cada heredero.

A continuación describimos pasos necesarios para llevar a cabo la correcta elaboración el cuaderno particional:

  1. Realizar un inventario. En primer lugar, se ha de realizar un inventario de todos los bienes que integrarán la herencia. Dentro del mismo, se tendrán en cuenta cuáles son partibles, y se expresarán las cargas y gravámenes, además de las que se originen por liquidación. Posteriormente, se enumeran y dividen entre bienes muebles e inmuebles.
  2. Avalúo de la herencia. Se efectúa la tasación y valoración de los bienes expresados en el inventario. Como norma general, se toma como referencia el valor de mercado.
  3. Realizar la colación de la herencia. Este proceso resulta necesario cuando los padres hicieron donaciones en vida a sus hijos, ya que se considera un anticipo de la herencia y por tanto debe disminuirse su valor de la parte que corresponde al heredero que la recibió. En este punto, se determina el activo patrimonial, teniendo presente los bienes habidos en el momento del fallecimiento, y los que entregó en vida a alguno de sus herederos.
  4. Liquidar y adjudicar la herencia. Para realizar la liquidación de la herencia han de establecerse las cargas y deudas de la misma. Posteriormente, se restan al activo bruto, de tal forma que el restante, es decir, el activo neto, será el que se reparta entre los herederos a través del proceso de adjudicación.

¿Tienes dudas sobre el reparto de herencias? ¿Necesitas que analicemos tu caso?

Si precisas que analicemos tu caso particular, contáctanos sin compromiso.

Como se reparte la herencia según jerarquía

El orden de sucesión cobra importancia al momento de establecer los posibles herederos y sus derechos durante el reparto. La ley expresa claras instrucciones sobre el respeto de esta jerarquía para casos como la ausencia de testamento, o el tercio de la legítima.

Como se reparte la herencia sin testamento entre herederos legales

En el caso particular en el que el difunto no hubiera realizado la partición en el testamento, directamente no hubiera dejado testamento, o haya sido anulado, nos encontraríamos ante una «herencia legal». Pues será la ley, la que designe quiénes serán los herederos estableciendo un orden de sucesión. El reparto se realizará bien por acuerdo entre los herederos, o, de no ser posible, por la vía judicial.

  1. Hijos y sus descendientes. Los hijos son descendientes directos y heredan a partes iguales por cabeza. Si uno de ellos faltara, su parte pasaría a sus hijos (nietos del fallecido) y heredarían por estirpe.
  2. Padres y ascendientes. Padre y madre, o padres, a partes iguales. Si éstos faltan, heredan los ascendientes más próximos.
  3. Cónyuge viudo. Siempre que no estén legalmente separados.
  4. Hermanos y sobrinos. A falta de los anteriores, heredan hermanos e hijos de hermanos. Los primeros por cabeza, y falta de un hermano, sus hijos heredan por estirpe.
  5. Tíos carnales.
  6. Resto de parientes colaterales hasta 4º grado. Todos heredan en partes iguales.
  7. El Estado. De no haber ninguno de los anteriores, la herencia pertenecerá al Estado.

Como se reparte la herencia con testamento entre herederos y legatarios

Si por el contrario, el difunto sí hubiera otorgado testamento. El procedimiento seguiría lo marcado por el causante en el testamento, y siempre respetando lo legalmente establecido.

Tercio de la legítima.

Corresponde a un tercio de la herencia y se repartirá a partes iguales. Se heredará según la jerarquía establecida en el punto anterior y debe respetarse en todo caso, pues no es posible su modificación por el testador. El tercio de la parte legítima corresponde a los hijos, de faltar uno de ellos, se reparte su parte en los hijos del hijo, es decir los nietos. De haber cónyuge, le pertenece la mitad del valor de los bienes gananciales y el usufructo de un tercio de la herencia. Si no hubiera hijos, ni nietos, heredan los padres y ascendientes. En este caso, al cónyuge le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia, salvo que no existan ascendientes, que le pertenece la mitad. De no haber los anteriores, heredan hermanos, sobrinos, tíos, primos… y en su defecto, hereda el Estado.

Tercio de mejora.

Pertenece a los herederos voluntarios, es decir, a los que el testador designa. Además, la partición se hará de forma libre por el causante, pudiendo establecer la proporción o los bienes que en cuestión, asignará a cada heredero. No obstante, de no existir testamento, el tercio de mejora recaerá sobre los herederos forzosos, integrándose a la parte legítima para repartirse según el orden de sucesión establecido por ley y ya mencionado.

Tercio de libre disposición.

Se reparte conforme a lo dispuesto por el testador. Ésta es la única parte de la herencia que puede asignarse a cualquier persona, o incluso organismo o asociación. Es decir, que no está sujeta a los herederos establecidos por ley. Es lo que se conoce como legado, y los receptores del patrimonio serían legatarios. En caso de no establecerse ningún legatario, o heredero, para el reparto del tercio de libre disposición, pasará a formar parte de la legítima y se realizará de la forma ya mencionada.

Puedes ampliar información sobre este apartado entrando AQUÍ.

como-se-reparte-la-herencia-2Cómo se reparte la herencia en situaciones particulares

Además del proceso que de forma generalizada se lleva a cabo durante el reparto de una herencia, durante el curso de su ejecución pueden surgir situaciones particulares más complejas de resolver. A continuación aclaramos algunas de las dudas que más frecuentemente llegan a nuestro despacho.

Reparto de herencia entre hermanos con testamento

En el caso de que el difunto haya dejado testamento, dos tercios del mismo corresponden preceptivamente a sus hijos. El primer tercio, el de la legítima, deberá repartirse a partes iguales. El segundo tercio, el de mejora, deberá repartirse en la proporción que haya expresado el testador, y en su defecto, a partes iguales. Y finalmente, respecto al tercio de libre disposición, les puede corresponder o no, una parte, si así lo refleja el causante en su testamento, y en la proporción marcada por el mismo. Si la partición o asignación de libre disposición no ha sido expresada en el testamento, se repartirá a partes iguales entre los hermanos.

Reparto herencia gananciales matrimonio con hijos

Si en el momento del fallecimiento, existía matrimonio bajo gananciales, la mitad de los mismos correspondería íntegramente a la viuda, es decir, el 50%. Eso sin tener en cuenta los bienes privativos, de los cuáles le pertenece el 100%.

Como repartir una herencia a partes iguales

Para poder repartir a partes iguales, siempre y cuando legalmente sea posible, o sea conforme al testamento si se ha otorgado, deben realizarse las correspondientes operaciones particionales para determinar, primeramente, el conjunto de bienes, derechos, y cargas, realizando un inventario y avalúo. Después, se determina el activo líquido, al que se le deducirán los correspondientes deudas. Finalmente, se llevaría a cabo la división en lotes para su adjudicación a los coherederos. Este proceso ser realiza mediando un Cuaderno Particional, donde se recogen todos los datos del proceso.

Cuando heredan los hermanos

En caso de haber testamento, un hermano puede tener derecho a la parte legítima si el fallecido no tuviera hijos, nietos, padres, bisabuelos o cónyuge.

Sin embargo, también es posible, que aún teniendo parientes ascendientes o descendientes, haya querido legar una parte a su hermano a través del tercio de libre disposición.

Si por el contrario, no se hubiera otorgado testamento, sólo correspondería a los parientes colaterales, hermanos y sobrinos, si no hubiera ascendientes y descendientes.

Cabe resaltar que en el reparto entre hermanos se tiene en cuenta el vínculo carnal. Es decir, entre hermanos de padre y madre se reparte a partes iguales, mientras que si sólo se tiene vínculo carnal con uno de los dos, padre o madre, les corresponde la mitad que a los hermanos del caso anterior.

Como se reparte la herencia entre viuda e hijos.

La herencia del cónyuge viudo es siempre en usufructo. De tal modo que, en caso de haber hijos o descendientes, la viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. En caso de no haber hijos, o nietos, pero sí, ascendientes, tales como padres, la viuda tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente puede disfrutar del usufructo de dos tercios de la herencia.

Como se reparte la herencia si no hay acuerdo

Son muchos los casos en los que el reparto de la herencia supone un conflicto entre los herederos. Alcanzar la conformidad de todos puede ser inalcanzable, y eso supone el bloqueo de la herencia. Sin embargo, si el 50% de los herederos están de acuerdo, pueden formalizar su decisión en el notario, y recurrir a un contador partidor para dividir la herencia a partes iguales. En este particular, todos deberán firmarla, pero de no hacerlo, bastará con la aprobación del notario para formalizar la herencia.

como-se-reparte-la-herencia-4Como se reparte la herencia si no se sabe si hay testamento

Si no tenemos constancia de la existencia de un testamento, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, y con el certificado de defunción para adjuntarlo, podremos solicitar el certificado de actos de última voluntad para saber si el difunto otorgó testamento. Esta gestión puede realizarse en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, o telemáticamente en su sede electrónica.

¿Qué hago si no sé cómo se reparte la herencia?

Los procesos necesarios para la aceptación y reparto de los bienes hereditarios a menudo pueden sobrepasarnos, más aún cuando se tratan en medio de una situación tan delicada. No se puede predecir cuál será el camino que habrá que tomar en medio de las decisiones u opiniones particulares de cada heredero, pero sí, que hacerlo acompañado de profesionales expertos simplificará y reducirá complejidades innecesarias.

En Barquero Abogados, contamos con un equipo de profesionales especializados en derecho de sucesión 👌, que analizará tu caso, para ayudarte a adoptar las medidas legales necesarias, agilizando los trámites, mediando por ti, y evitando conflictos innecesarios. Tu tranquilidad es nuestra prioridad.

Barquero Abogados

En Barquero Abogados queremos que se sienta como en casa. Somos un despacho de abogados con varias sedes en la provincia de Badajoz. Somos abogados especialistas en fincas rústicas, derecho de familia y derecho penal.

Consúltanos sin compromiso.

Contacta con Nosotros