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Albacea testamentario

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La figura del albacea testamentario resulta de gran utilidad cuando el testador vaticina que durante el cumplimiento de su voluntad pudieran surgir conflictos. Veamos con detalle sus funciones, obligaciones, derechos y demás facultades inherentes a su cargo.

¿Qué es el albacea testamentario?

El albacea es la persona nombrada por el testador y cuyo cometido es el de velar por el cumplimiento de sus últimas voluntades.

¿Cuáles son las funciones del albacea testamentario?

Las funciones del albacea serán establecidas por el causante en el testamento. De forma general, para el cumplimiento de las instrucciones del testador, concurrirán funciones tales como interpretar la voluntad expresada en el testamento, ejecutarlo, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el mismo, el pago de los funerales y legados, procurar que todos los interesados sean parte del proceso, realizar el inventario, avalúo de los bienes, partición de éstos y respectiva adjudicación, y asegurar el pago de cargas e impuestos como el de sucesión.

En este sentido, el Código Civil expresa lo siguiente en su artículo 901:

«Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.»

No obstante, puede ocurrir, que el testador haya nombrado albacea testamentario, y sin embargo, no haya detallado de forma concreta sus funciones. Para tal caso, el derecho común y de forma más específica, las legislaciones forales, determinan  el marco de sus correspondientes funciones.

En el artículo 902 del Código Civil podemos encontrar los siguientes preceptos que hacen referencia:

1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

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albacea-testamentario-3¿Quién puede ser albacea testamentario y cómo se nombra?

Debido a la naturaleza de sus funciones, debe ser una persona cercana y de confianza del testador. El nombramiento del albacea debe realizarse por el causante y dejarlo reflejado en el testamento. De lo contario, no sería válido legalmente.

Si el testador no hubiera nombrado albacea, serían los herederos los encargados de ejercer la voluntad testamentaria y gestionar el caudal hereditario. Sin embargo, en caso de nombramiento, corresponderá al albacea testamentario, y no podrá transferir dicho cargo a los herederos ni transferir sus funciones, salvo que el causante dejase expresada esta posibilidad en el testamento. Si bien es cierto, que para este último caso, la responsabilidad de lo que hagan los herederos será del albacea testamentario.

Asimismo, el testador puede nombrar uno o varios albaceas. En caso de nombrar varios albaceas, el testador deberá indicar si su actuación será mancomunada, sucesiva o solidariamente. Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, se entenderá que actúan de forma mancomunada.

Destacar, que el cargo es voluntario, y por tanto, debe ser aceptado previamente por la persona nombrada. Tampoco es retribuido, sin embargo, existe libertad para que el testador le asigne retribución profesional si así lo desea.

Otro punto interesante a tener en cuenta, es que el cargo de albacea puede ser ejercido por beneficiarios de la herencia, bien sean herederos o legatarios. Salvo que el derecho foral especifique lo contrario. Si bien, dentro del marco familiar, no suele ser lo más aconsejable. Siendo recomendable buscar un perfil profesional y ajeno a la familia que pueda mediar imparcialmente en caso de conflicto.

Aceptación y duración del cargo de albacea testamentario

Como ya sea ha mencionado en el punto anterior, la aceptación del cargo de albacea es voluntaria. Para que la misma tenga efectos legales debe concurrir lo dispuesto en el artículo 898 del Código Civil:

«El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.»

Una vez aceptado el cargo, el albacea testamentario tendrá la obligación de desempeñarlo. No obstante, puede renunciar al mismo siempre que alegue causa justa ante el criterio del Secretariado Judicial o del Notario. En caso de renunciar al cargo sin causa justificada, o simplemente, no aceptar el cargo, perderá lo que le hubiese dejado el testador salvo su derecho a la parte legítima si la hubiere.

En cuanto al plazo del que dispone el albacea para ejercer sus funciones, será el establecido por el causante en el testamento. De no darse esta circunstancia, dispondrá de un año a partir de su aceptación, o en su defecto, desde la finalización de los litigios sobre la validez o nulidad del testamento, si se diera dicha condición.

El testador puede además, ampliar el plazo señalando una prórroga en el testamento. Si no especificó su duración, se entenderá por un año. Y si una vez finalizada la prórroga, aún no se hubieran cumplido las voluntades del testador, el Secretario Judicial o Notario podrá extenderla hasta el tiempo necesario para el cumplimiento de las disposiciones del testamento.

También, los herederos y legatarios, podrán, de común acuerdo, prorrogar el cargo de albaceazgo.

Tipos de albacea testamentario

Según las indicaciones expresadas por el causante en el testamento, sobre el alcance de las funciones del albacea, podremos encontrarnos ante dos clases de albacea testamentario:

  • Albacea universal. El testador le atribuyó todas las facultades posibles dentro del cargo, incluidas las del contador partidor.
  • Albacea particular. Se le atribuyen funciones específicas que el testador detallará en el testamento.

albacea-en-testamento¿En qué se diferencia del contador partidor?

Debido a las similitudes que el albacea testamentario guarda con la figura del contador partidor, su distinción y la percepción de sus funciones suele causar confusión. Por ese motivo, y para esclarecer esta incertidumbre, vamos a identificar sus principales diferencias:

  • Mientras el albacea tiene la función de velar y custodiar el patrimonio hereditario, y hacer cumplir la voluntad dispuesta en el testamento, el contador partidor tiene el deber de repartir los bienes hereditarios. Se puede decir que las funciones del albacea son mucho más amplias, y que también pueden incluir las del contador partidor. De hecho, en ocasiones, pueden reunirse ambos cargos en la misma persona. Estaríamos en tal caso, ante un albacea contador partidor.
  • El albacea sólo podrá ser nombrado en el testamento, mientras que el contador partidor también puede ser nombrado por el Letrado de Justicia o el Notario.
  • La figura del albacea puede recaer en uno de los herederos, mientras que en el caso del contador partidor, será un tercero el que ejerza el cargo.
  • Ambos, son cargos voluntarios, pero, mientras el contador partidor puede aceptarlo o rechazarlo sin dar explicaciones, el albacea sólo puede renunciar por causa justificada.

Hacer testamento es el único canal que asegura evitar posibles conflictos o problemas familiares en el futuro, o que seamos nosotros mismos quiénes decidamos cuál es nuestra voluntad y cómo debe cumplirse.

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