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LOS GASTOS DE LA VUELTA AL COLE

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Naturaleza de los Gastos de la Vuelta al Cole

 

Los gastos de la «vuelta al cole» son una de las causas de discusión más comunes entre progenitores separados.

 

 

Los gastos causados por sus hijos al comienzo del curso escolar de cada año suponen una pugna por considerarlos de una forma u otra.

 

¿Gastos ordinarios o extraordinarios?

Por regla general, uno de los padres (no custodio) contribuye al sostenimiento de los gastos de manutención de su hijo, que convive con el otro progenitor (custodio).

Ello se hace mediante el pago de una pensión de alimentos acordada judicialmente conforme a unos parámetros tenidos en cuenta como lugar de residencia, años del menor, trabajos de los padres….

En este contexto, es necesario tener claro la naturaleza de los gastos ocasionados para la manutención del menor, pues si éstos tienen naturaleza ordinaria, se entienden subsumidos dentro del pago de la pensión de alimentos; pero si por el contrario, éstos fueran extraordinarios, por regla general, se sufragarán por ambos progenitores por mitades.

 

Doctrina del Tribunal Supremo

Establecida esta distinción, y en cuanto a los gastos escolares, establece el Tribunal Supremo mediante la Sentencia 500/2017, que tienen naturaleza de ORDINARIOS pues «son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes«.

La sentencia, de 13 de septiembre de 2017, recuerda que, por el contrario, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios.

«Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos«, explica el fallo del Supremo.

Sin embargo, el magistrado concluye que «la doctrina vino a ser aplicada por la Sentencia 557/2016, de 21 de septiembre, que en aplicación de ella, declaró que los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo».

 

Conclusión

En conclusión, el progenitor no custodio no debe abonar al progenitor custodio los gastos originados con ocasión del curso escolar pues son necesarios para la educación del hijo, y por tanto, ya han sido tenidos en cuenta en la fijación de la pensión de alimentos.

Existen una serie de Sentencias «clave» sobre la consideración de los gastos de la vuelta al cole. Puedes consultar el blog de Noticias jurídicas en este enlace.

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